Noticias y Notas de interés

INFORMACIÓN IMPORTANTE:
Informamos a través de la presente que mediante RESOLUCIÓN GENERAL 2162/06, SE HA PRORROGADO LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA ECONÓMICA A LOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN, conforme lo instituído por el Código Aduanero y la Resolución 2144/06; la cual comenzará a tener vigencia a partir del 1 de Marzo de 2007.
DOCUMENTO IMPORTANTE:
MODIFICACIONES AL REGISTRO DE IMPORTADORES-EXPORTADORES.
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por Dr. Orlando Raúl Flores.
LA ADUANA ARGENTINA.
El 1 de Junio de l.586 es el día de referencia para conmemorar un nuevo aniversario de la ADUANA NACIONAL ARGENTINA y para ésta alegoría nada mejor que remitirnos brevemente a los antecedentes de su creación y proyectarnos a nuestra actualidad...
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MODIFICACIONES AL REGISTRO DE IMPORTADORES-EXPORTADORES.

Mediante Resolución General AFIP 2144/06. Se establece con próxima entrada en vigencia en fecha 20 del corriente mes de octubre, LA IMPLEMENTACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE "REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA O GARANTÍA A OTORGAR.", que fuera establecida por el anterior Decreto 1214/05.

Éste régimen, además de establecer un sistema preciso de actualización de la nómina de sujetos inscriptos en el mencionado registro, la cual caducará anualmente; implementa el ya anunciado sistema de verificación de solvencia económica o bien, de garantías a otorgar por las empresas exportadoras o importadoras.

CONTENIDO.

Se establece un régimen de categorización por grupos, conforme a criterios objetivos establecidos por la AFIP, dividiendo a los sujetos en "A"; "B" y de "Estado de Situación"

LA CADUCIDAD DE SU INSCRIPCION REGISTRAL COMO IMPORTADORES Y EXPORTADORES OPERA A LAS CERO HORAS DEL 20 DE OCTUBRE DE 2006.

Se establecen las siguientes obligaciones para cada categoría:

GRUPO "A": sujetos que no registren el alta en los impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo.

GRUPO "B": Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, con las siguientes excepciones:

1- Que sus ventas brutas del año calendario inmediato anterior o el patrimonio declarado ante la AFIP, conforme a las declaraciones juradas impositivas presentadas, cumpla con los parámetros de solvencia económica; ó

2- Se trate de Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ó

3- Sse encuentre comprendida dentro del Régimen detallado en el Artículo 28 de la Res. Gral. Afip 1815/05: (Entidades Exentas del Impuesto a las Ganancias: Asociaciones cooperadoras Escolares; Asociaciones Civiles sin fines de lucro; Fundaciones; Organizaciones Hospitalarias, etcÂ…)

4- Se trate del Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus dependencias, entes autárquicos o descentralizados, sociedades del estado y empresas del Estado.

5- Exportadores e importadores ocasionales.

GRUPO "C": Sujetos con domicilio inexistente o desconocido (conf. Resol. Gral. AFIP 2109)

SISTEMA DE CONSULTA EN PÁGINA "WEB" DE LA AFIP.

En la página institucional: www.afip.gov.ar; los sujetos responsables deberán efectuar la consulta con el objeto de CONOCER SU ESTADO DE SITUACIÓN, CON RELACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS tanto para constitución de las Garantías requeridas; como para cumplimiento de los requisitos de Solvencia económica.

Para ello deberán CONTAR CON "CLAVE FISCAL" e ingresar al servicio "Padrón Único de Contribuyentes"

TRÁMITE PARA REGULARIZAR.

Los sujetos comprendidos en el GRUPO "A": Deberán regularizar su situación tributaria ante la D.G.I. y solicitar una NUEVA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.

Los sujetos comprendidos en el GRUPO "B": También deberán solicitar una nueva inscripción en el registro.

Los sujetos comprendidos en el GRUPO "C": Gozarán de un plazo: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado. Vencido éste plazo, no podrán efectuar operaciones de impo/expo.

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS / DETERMINACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA:

Dicho procedimiento se encuentra comprendido dentro del Anexo III; de la presente resolución implementada de conformidad al DECRETO 1001/82 y mod. (régimen de Inscripción en el Reg. Imp./Exportador); estableciendo las opciones de:

CONSTITUCIÓN EN EFECTIVO Ó MEDIANTE AVAL BANCARIO:
Contiene un instructivo respecto a ambas alternativas y una MINUTA O MODELO DEL AVAL BANCARIO; como así también la aprobación del PROGRAMA "APLICATIVO ÚNICO DE GARANTÍAS" Versión 2.0. disponible en la "web".

VERIFICACIÓN ANUAL POR LA AUTORIDAD DE CONTROL:
La evaluación de los sujetos que se encuentren exceptuados del cumplimiento de la constitución de garantía de actuación; por haberse determinado su solvencia económica, conforme procedimiento del Anexo II; será efectuada anualmente, e informada a partir del 30 de junio de cada año, si correspondiere su acreditación o no.

Para mas información contactarse con nuestro Depto. Legales
Esc. Andrea Flores - andrea.flores@opecoex.com.ar